domingo, 2 de diciembre de 2018

El derecho romano

La sociedad antigua se basaba en el principio de desigualdad. Sin embargo, a Roma le debemos la preocupación por elaborar un código de justicia muy bien estructurado y basado en la igualdad. Para los romanos, el término "justicia" era el mismo que el término "equidad".
El derecho romano es el derecho elaborado por el pueblo de Roma a lo largo de su historia, o sea, el conjunto de leyes que regularon la convivencia de los romanos. Al principio, ese derecho era consuetudinario, es decir, basado en la costumbre (del latín consuetudo, que significa "costumbre". No existía el derecho escrito, sino solamente unas normas de convivencia entre los ciudadanos. Pero era difícil saber lo que era legal y lo que no lo era, porque no estaba escrito; y por eso la justicia podía beneficiar a unos o perjudicar a otros erróneamente.
Con la llegada de la República, los plebeyos se enfrentaron a los patricios en demanda de un código de leyes escritas. Así nació el primer código escrito, en el año 450 a.C., llamado Ley de las XII Tablas, que estuvo en vigor durante doscientos años. Por tanto, el derecho romano realmente empieza con la redacción de ese conjunto de leyes.
La Ley de las XII Tablas puso fin a la lucha que enfrentaba a estas dos clases sociales. Su redacción se llevó a cabo por decisión del Senado, que encargó a una comisión de tres miembros ir a Grecia a recabar información sobre las reformas que había hecho Solón, y que por entonces eran un buen ejemplo a seguir. Esta comisión presentó diez tablas de leyes, a las que más tarde se añadieron otras dos. Estas doce tablas constituían una ley común para patricios y plebeyos. Escritas en frases muy breves, sus sentencias dejaban garantizados los derechos individuales de las personas.
Con la evolución de la sociedad se hizo necesaria una elaboración más profunda de las leyes, tarea que desempeñaron profesionales de la justicia. Estos juristas sentaron la base de la ciencia jurídica, muchos de cuyos principios siguen vigentes hoy en día.

1. Derechos público y privado
Una de las primeras innovaciones del derecho romano es la distinción entre el derecho público y el derecho privado.
El derecho público afecta a la organización del Estado, de la ciudad y de las provincias. Tiene un carácter social y político.
El derecho privado afecta a los particulares. Es un derecho ético y económico; abarca todos los asuntos referidos a los comportamientos entre las personas, como el adulterio, asuntos de herencia, etc. Puede ser de tres tipos: el derecho natural, que dictaba el código ético fundamental de todos los romanos; el derecho de gentes, regulaba la relación entre los romanos y las personas que no contaban con la ciudadanía romana; y el derecho civil, que recogía el conjunto de leyes procedentes de los senadoconsultos, decretos, edictos, etc.

2. El concepto de ley
Un texto alcanzaba rango de ley sólo cuando había sido aprobado en las asambleas. Más tarde, las decisiones del senado también tuvieron fuerza de ley. El resto -por ejemplo, las decisiones tomadas por los magistrados- eran decretos o edictos, pero no leyes.

La Curia era el lugar de reunión del Senado y el centro político de la República romana
 Procedimiento de votación 
Un magistrado proponía un proyecto de ley, que se presentaba al Senado para su discusión. Después el proyecto se publicaba por lo menos tres semanas antes de la fecha prevista para su votación en la asamblea. Transcurrido ese periodo, el pueblo se reunía y discutía el contenido del proyecto de ley. Una vez aprobado por votación, la ley entraba en vigor inmediatamente, y era publicada para que todos conocieran su contenido. Las normas publicadas eran de obligado cumplimiento, y con ellas se definía un espacio de convivencia público en el que el comportamiento personal estaba definido, restringiéndose el ámbito de la acción particular, que quedaba al amparo del código ético o moral personal.

3. Organización del aparato judicial
El principio central de la organización de la justicia en el derecho romano es la separación entre el magistrado y el juez. El magistrado organiza un proceso judicial y formula las normas jurídicas que hay que aplicar. El juez examina los hechos y las pruebas, y pronuncia la sentencia. El juez representa a los ciudadanos, que son la voz pública. Hay dos clases de jueces:
  • El juez único, que es la persona que dicta sentencia cuando los asuntos son de poca trascendencia. Es elegido libremente de entre el conjunto de ciudadanos romanos o a partir de una lista de nombres propuesta y consensuada por un acuerdo entre los litigantes. Esta elección siempre se tenía que hacer en presencia de un magistrado que la autorizara.
  • Los tribunales permanentes, que eran los que intervenían cuando los asuntos tenían una mayor trascendencia; por ejemplo, cuando se trataba de decidir la libertad del acusado en asuntos relacionados con deudas. En estos casos no se podía recurrir al juez único, sino que se requería la labor de un tribunal "profesional".
 Procedimiento 
El procedimiento que se seguía era el de la "acciones de ley", creado por las XII Tablas: los litigantes y el juez exponían sus pretensiones; después, venían las alegaciones de los abogados y el examen de las pruebas.
Una vez pronunciada la sentencia, que habitualmente consistía en el pago de una suma de dinero, se procedía a ejecutarla, y si el acusado se negaba a cumplirla, entonces se realizaba la manus injectio, es decir, el acto de "echarle mano". En este caso podían ocurrir dos cosas: un amigo podía intervenir y ayudar al deudor, diciendo que le acusaban injustamente (pero, si perdían el caso porque la acusación resultaba cierta, a ese amigo le obligaban a pagar el doble de la cantidad inicial); o, por el contrario, el acusado no tenía ningún amigo que acudiera a ayudarle, y el acreedor se lo podía llevar a su casa y encerrarlo durante sesenta días. Si en ese tiempo no satisfacía la deuda, el acreedor podía matarlo o venderlo como esclavo fuera de Roma. Este castigo era, obviamente, terrible. Y pronto fue modificado por uno más suave: el acreedor se llevaba al deudor a su casa, donde le ponía a trabajar en su beneficio hasta compensar el valor de la deuda.
El pretor era la persona encargada de velar por el correcto funcionamiento de la justicia y encauzar su acción.

 Jurisprudencia 
La jurisprudencia es la ciencia del derecho. Nace cuando los ciudadanos tienen interés por conocer el contenido de las leyes. Es, por tanto, doctrina no codificada que adquiría fuerza de ley. Las personas especializadas en derecho son los juristas, y a ellos acuden el juez y los pretores cuando necesitan consultar algo referido a las leyes. Los juristas romanos más importantes pertenecen a la época del Imperio. Conocían tanto el derecho, que sus respuestas tenían fuerza de ley. Escribían libros para que los niños aprendieran las leyes en las escuelas. Sus opiniones constituían el corpus de la jurisprudencia de la ciencia del derecho.
El problema cardinal en el derecho es llegar a dilucidar con claridad qué es lo bueno y qué es lo malo, qué corresponde a cada uno y qué no; la búsqueda de una definición clara de justicia constituye el objetivo fundamental en la creación de un código de leyes.

4. Derecho bizantino
Cuando desaparece el Imperio Romano de Occidente, con la caída de Roma, empieza, en la parte oriental del Imperio (Constantinopla), una extraordinaria labor jurídica: el emperador Teodosio II ordena recopilar de forma oficial todas las leyes aprobadas a partir de Constantino, primer emperador cristiano. El objetivo era poder utilizar el contenido de esas leyes delante de los tribunales y enseñarlas en las escuelas. 
Esta primera compilación oficial, llamada Código de Teodosio, se distribuyó en dieciséis libros, y sirvió de manual de enseñanza. El nombre de "derecho bizantino" dado a estas leyes se debe a que dicha tarea de compilación tuvo lugar en la parte oriental del Imperio, en Constantinopla.
En la época imperial, la fuente del derecho es la constitución dictada por el emperador. Lo que aprueba el emperador tiene fuerza de ley, y no es posible discutirlo. Su palabra es sagrada y su voluntad inviolable.

  Características del código de Teodosio 
A quienes leemos hoy el texto de las leyes recogidas en el Código de Teodosio nos llaman la atención tres cosas: la repetición de los mismos mensajes, pero expresados de forma distinta, lo cual indica que las leyes no eran obedecidas; la extrema severidad de las leyes, que imponen castigos extremadamente crueles, y la ambigüedad de su lenguaje, que confunde a veces la noción de crimen, castigo, delito y pecado.
Ello es así porque corresponde a un momento histórico-político muy peculiar y a una situación religiosa muy delicada: el fin del paganismo y el auge del cristianismo.
Las leyes imperiales se confunden con los mandatos religiosos, porque -no lo olvidemos- Constantino fue el primer emperador cristiano. Y el lenguaje transmite muy bien la conciencia de quien legisla.
Iglesia y Estado se encuentran, en el siglo V d.C., en plena batalla hacia el poder. Uno y otro empiezan a confundirse.
En las leyes imperiales encontramos más penas capitales que en el resto de las leyes de todo el Imperio. La pena capital podía ser de tres clases: muerte corporal, trabajos forzados en las minas y deportación. El resto de castigos consiste en una enorme lista de torturas. Y, desde nuestra perspectiva actual, no siempre se corresponde el delito con la crueldad del castigo. Veamos algunas de sus leyes.
"Si alguien, con sacrílego cuchillo, merma una vida alegando falsas pruebas de pobreza, sea castigado con la pena capital" (Código de Teodosio). El adjetivo "sacrílego" tiene aquí una connotación religiosa que no tenía antes en el derecho romano.
"Nadie consulte a arúspice, matemático o brujo. Deténgase la depravada actividad de los adivinos. Cesen ya de actuar en este territorio los magos y maléficos. Termine para siempre la curiosidad de la adivinación. Todo aquel que no cumpliere esta orden sufrirá el castigo capital, abatido por la espada vengadora" (Código de Teodosio). El adjetivo "vengadora" se contradice con la ventaja que supuso la codificación de las leyes, puesto que, precisamente, ya no era venganza lo que se buscaba en el derecho de las XII Tablas, sino justicia y equidad.

 La labor de Justiniano 
El emperado Justiniano, en el siglo VI d.C., continuó la obra iniciada por Teodosio y mandó reunir, en un solo cuerpo, toda la jurisprudencia clásica y las leyes de los emperadores.
Para ello buscó a los mejores profesores de derecho y a los abogados de mayor prestigio, y los organizó bajo la dirección de Triboniano, su ministro de justicia. Les encargó la tarea de seleccionar lo mejor de la jurisprudencia clásica, eliminar lo anticuado y adaptar lo restante a los nuevos tiempos. El resultado fue una inmensa obra titulada Digesto.

5. Pervivencia del derecho romano
El derecho romano en su forma original ha estado presente en casi toda Europa hasta el siglo XIX, cuando fue modificado por los modernos códigos civiles inspirados en el de Napoleón.
El código civil español data del año 1889, y recoge, al igual que todos los códigos europeos, las bases esenciales del derecho romano. Los conceptos de "justicia", "igualdad" o "legalidad", aplicados a la posición de los ciudadanos en su convivencia diaria, los debemos al derecho romano, al igual que muchos de los latinismos más frecuentemente empleados, que se han convertido en principios jurídicos. Veamos algunos ejemplo:

  LEX NON VALET EXTRA TERRITORIUM 

"LA LEY CARECE DE VALIDEZ FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL"
La legislación nacional tiene vigencia dentro del territorio del propio Estado. Por eso, muchos criminales y delincuentes intentan evitar la acción de la justicia huyendo a otro país. Los acuerdos de extradicción entre los diferentes estados intentan evitar estas situaciones.

 SUB IUDICE 

"BAJO LA DECISIÓN DEL JUEZ"
Esta expresión se emplea cuando se está a la espera de la sentencia que debe pronunciar el juez o el jurado, una vez que se ha celebrado el juicio.

 LEX INIUSTA NON EST LEX 

"LA LEY INJUSTA NO ES LEY"
El término justicia puede resultar muy ambiguo y, aunque la ley sea de obligado cumplimiento, cuando existan dudas sobre su legitimidad, podría perder su categoría de ley, y no ser atendida.

 IN DUBIO PRO REO 

"EN CASO DE DUDA, A FAVOR DEL ACUSADO"
Es la base de la presunción de inocencia, principio jurídio sobre el que se construye todo nuestro sistema legal. En otras palabras, esta expresión significa que todo individuo debe ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.

 DURA LEX, SED LEX 

"LA LEY ES DURA, PERO ES LA LEY"
La valoración sobre la dureza o bondad de una ley es un término relativo, siempre está condicionada a la situación y la persona concreta sobre la que se aplica; por tanto, independientemente de la valoración que se tenga, la ley ha de ser aplicada.

 DE IURE 

"DE DERECHO"
Todo aquello que está legitimado por la ley, es decir, todo aquello recogido específicamente en algún texto legal.

 DE FACTO 

"DE HECHO"
Esta expresión se emplea por oposición a "de derecho", y se aplica a situaciones vigentes, aunque no cuenten con el respaldo o la legitimidad de las leyes.