jueves, 3 de enero de 2019

Necesidades básicas y sus concomitantes culturales: Parentesco

Bajo este título consideramos los procesos procreativos que, en las culturas humanas, corresponden a las fases reproductivas. La distinción más importante entre el apareamiento humano y animal está, sin duda, biológicamente determinada como la necesidad de reproducción misma. La criatura humana necesita la protección de los padres por un período mucho más largo que los retoños de los animales y hasta de los antropoides superiores. Por lo tanto, no podría subsistir una cultura en la que el acto de la reproducción, es decir, la cópula, la gravidez y el alumbramiento, no estuviera ligado con el hecho legalmente establecido de la paternidad, o sea, la relación por la cual el padre y la madre deben velar por los niños durante un largo período y, a su vez, obtener ciertos beneficios de sus cuidados y desvelos.
En muchas comunidades el noviazgo mismo es una institución o se practica como parte de otra. En algunas culturas primitivas encontramos ciertos dispositivos materiales como el club o casa de los hombres solteros y los barrios de niñas casaderas; en ambos casos existen reglas definidas de vida comunal, autoridad o supervisión interna, con arreglos especiales para dormir, comer y realizar actividades conjuntas. En relación con esto, hay ocasiones para los encuentros individuales y regodeos entre niñas y muchachos. Hay códigos de comportamiento claramente definidos y límites a la libertad con respecto a una pareja o a la relación entre varios pretendientes. Todas estas regulaciones se orientan definidamente hacia un posible contrato de matrimonio entre dos novios. Los jóvenes se relacionan unos con otros, tienen oportunidad de sondear la respectiva capacidad para el trabajo, las cualidades del compañerismo, y, con mucha frecuencia, las características fisiológicas relacionadas con el acceso directo. En otras culturas el cortejamiento se lleva a cabo en la casa de la moza o por especiales convenios entre las familias. Se organiza siempre en un sistema institucional concreto o es el resultado de la relación entre otros ya organizados, como la familia, los acuerdos entre pueblos, las danzas estacionales, las fiestas y carnestolendas.
El contrato de matrimonio establece una familia independiente, ya sea que la pareja recién casada continúe viviendo en el hogar de los padres de la joven o con la familia del novio. Su incorporación está netamente determinada en cuanto al lugar, las actividades, las reglas de conducta y la sumisión a la autoridad. El aspecto privado de la vida conyugal debe ser siempre claramente establecido. La cooperación económica puede circundar el hogar y la casa recién establecidos o puede constituir un agregado fundamental a otros existentes. En cualquier caso, el nuevo pequeño grupo es ya el núcleo de una institución que debe ser definida mediante el análisis de su ambiente físico, de las reglas concretamente expresadas, de la relación entre los recién casados y sus respectivas familias, y de su "status" jurídico, económico y social.
Desde luego el nuevo grupo, aun antes de que la reproducción sobrevenga, no permanece aislado, sino en estrecha relación con las casas paternas, la comunidad local y hasta con el conjunto más amplio del grupo. El acto de la boda así como el status de connubium son asuntos de interés público, porque constituyen una relación legal. Hasta las fases más íntimas de la existencia se convierten inmediatamente en un tema de interés social, desde el momento en que la mayoría de sus actos son tradicionalmente definidos por la ley consuetudinaria, las personas intervinientes, la ética y la creencia religiosa.
Con el proceso del embarazo y el nacimiento, el matrimonio se transforma en paternidad y maternidad. Y eso nunca se reduce a lo puramente privado o fisiológico. En el acto un conjutno de reglas de conducta se hacen aplicables a la mujer grávida y a su marido. Por lo común, aquéllas son validadas por creencias que se refieren al bienestar del nuevo ser, y, desde que la comunidad entera y en particular los parientes y parientas están interesados en el hecho del nacimiento y en el aumento del número de miembros, las costumbres establecidas y las relgas éticas que rigen la gravidez y los primeros períodos de la maternidad son asuntos de interés público.
No es necesario entrar aquí en el amplio campo de la paternidad y los vínculos derivados de parentesco. Es claro que éstos son, por una parte, resultado y consecuencia del proceso fundamental de la reproducción biológica; y por otra, son notablemente remodelados por el sistema legal de descendencia, los antepasados míticos y los conceptos jurídicos que definen unidades como la familia extensa, el grupo de parentesco y el clan. Particulares interpretaciones tradicionales del proceso mismo del embarazo y el alumbramiento, agregan a los factores biológicos, influencias que proceden del mundo de los muertos, del ambiente natural y de la interacción de los otros miembros del grupo, y transforman, mediante la educación y la enseñanza, las fuerzas innatas de la maternidad y la paternidad en poderosos vínculos de solidaridad social.
En todo esto, es obvio que el estudioso de la cultura debe cada vez más relacionar la fisiología y la psicología de la reproducción con el medio físico en el cual la cultura emplaza y confina el curso de los procesos. La base económica del noviazgo, del matrimonio y de la paternidad, es indispensable para comprender cómo la fisiología se transforma en conocimiento, creencia y vínculos sociales. Está claro que bajo el término económico abarcamos ordenamientos materiales, técnicas, procesos de producción, acumulación y uso de la riqueza, actos de consumo y elementos de valor. Las reglas legales definen amplios sectores de los procesos económicos, pero al mismo tiempo prescriben formas de matrimonio, establecen las condiciones de su validez, declaran sus efectos en cuanto respecta a la descendencia y requieren, por lo tanto, ser formuladas con toda precisión. En otros términos, debemos informarnos acerca de cómo se formulan las reglas del derecho consuetudinario, del galanteo, del matrimonio, de la filiación y del parentesco extenso; dónde aquéllas se aplican corrientemente y dónde suscitan dificultades y complicaciones, y el modo en que se ejercitan a través de la coerción o de la creencia. Es tan obvio que el elemento educativo penetra muy profundamente en las relaciones paternas, que no se requieren profusos argumentos.
En resumen, podemos decir, ante todo, que las reacciones culturales a la necesidad de propagación requieren en consecuencia un análisis sustancial de las instituciones que las componen, desde el noviazgo hasta el más lejano parentesco diferenciado en el grupo social. Desde que todas estas instituciones están trabadas, no puede considerarse satisfactorio ningún estudio etnográfico, ni tampoco exposición teórica alguna, que no describa y analice plenamente este vínculo, así como cada institución en particular. Hemos desmostrado que por sobre los determinantes biológicos -en su mínima forma de serie vital de atracción, acoplamiento, fecundación, preñez y parto- intervienen, con toda la fuerza de un determinismo cultural ineluctable, los elementos económicos, educativos, legales y políticos. Hemos indicado, además, bien es cierto que como simple tentativa, que los elementos de la tradición del grupo relacionados con el conocimiento, la creencia y el valor moral, aparecen como poderosos factores sin los cuales el sistema de parentesco no puede comprenderse, porque tales factores psicológicos y simbólicos juegan un papel vital en la constitución del sistema.