viernes, 14 de septiembre de 2018

Didáctica especial y didáctica diferencial

La didáctica, mediante procesos especulativos y de investigación, determina normas de carácter universal; tales normas son válidas por igual para el aprendizaje de cualquier materia o cuerpo de contenidos culturales y para que cualquier grupo de individuos logre la integración instructiva.
La didáctica especial y diferencial tienen carácter permanente aplicativo o técnico, pero carecen de cualidad científica en sí mismas, y sólo disponen de ella por la concreción de las leyes, principios y normas de la didáctica general.
La didáctica especial hace siempre referencia a una asignatura concreta; también puede hacer mención a un conjunto de asignaturas que tienen un contexto común. Es distinta, por ejemplo, la didáctica especial de la lengua (contexto común) de la didáctica de la ortografía, de la lectura, de la escritura, de la morfosintaxis (asignaturas concretas). Lo mismo sucede con las matemáticas (aritmética, geometría, trigonometría...) o con la física (acústica, óptica, magnetismo, mecánica...), etc.
Lo importante es que en el aprendizaje de cada ciencia o de cada asignatura se producen fenómenos comunes que son generalizables: motivación, actitud, fatiga, interiorización, olvido, etc. La didáctica general registra los fenómenos del acto didáctico como un todo interrelacionado que se ha producido en situaciones diversas; posteriormente los racionaliza, los objetiva y les da un sistema del que nacen unas normas, que nos obligan moralmente, pero que optimizan el proceso didáctico en situaciones concretas, como sucede en cada una de las didácticas especiales.
También son situaciones diversas las que provienen de "lo diferencial", que en didáctica se puede definir como la característica común a un grupo de discentes por la que se diferencian de otros grupos con los que, a su vez, tienen otras características comunes. El campo de variabilidad de lo diferencial se delimita entre la especie humana como totalidad (diferenciación zoológica) y la individualidad personal (diferenciación nominal). No será lo mismo el proceso didáctico que realiza un grupo de discentes adultos analfabetos que el de un grupo de alumnos que inician la escolaridad obligatoria a los seis años. Como alumnos son iguales bajo la categoría individuo-persona, pero son distintos en sus intereses, necesidades, experiencias, nivel de aspiración, etc. Esta realidad, que nace de la variable edad (niño, adolescente, joven, adulto), se amplía al considerar otras variables tales como el nivel intelectual, la procedencia sociocultural, el historial académico, el sexo, etc.
La normativa didáctica que se aplique a cada grupo diferencial tendrá muchos aspectos, por tal, diferentes. No es igual una planificación y proceso didáctico de lecto-escritura destinado a adultos analfabetos que a niños de seis años; la normativa específica será diferente y hasta hay métodos típicos para un grupo y otro: baste recordar el método Freire para adultos y los múltiples de marcha analítica o sintética que hay para niños (literales, fónicos, Montessori, Freinet, Decroly, etc.). Pero por encima de estas peculiaridades existe siempre una norma general relativa a la maduración (en este cao, la lectura), la curva de rendimiento, la fatiga en el trabajo mecánico y semántico, etc.

Aula de Educación de Adultos
La didáctica diferencial no tiene la categoría de ciencia y, como le sucede a la didáctica especial, sólo participa de situaciones científicas por concreción de las leyes, principios o normas generales de la didáctica general.
Después de este análisis, apoyado en las opiniones y delimitaciones de autores representativos, podemos decir que la ciencia didáctica sólo es propia de la didáctica general, y dar una definición de la didáctica en su ámbito general. Para ello, vamos a tener en cuenta los siguientes elementos diferenciadores:

- Es una ciencia de índole teórica y normativa.
- Intradisciplinariamente se integra en el ámbito de las ciencias de la educación.
- Tiene por finalidad la adquisición de hábitos intelectuales que potencien el contexto aptitudinal de la personalidad del individuo.
- Y para ello da normas con el fin de que el sujeto, al actuar personamente en el campo de los bienes culturales, integre el aprendizaje.