Los romanos, desde que se instalaron en la península Ibérica, introdujeron los elementos organizativos imprescindibles para la administración de los territorios conquistados en Hispania. Para ello efectuaron una división en provincias, que con el tiempo sufriría numerosos cambios, y alentaron la vida urbana. No obstante, la incorporación plena de Hispania y de sus habitantes a las instituciones políticas y a las normas jurídicas romanas se desarrolló a lo largo de un proceso muy lento. Un importante paso adelante se produjo cuando el emperador Vespasiano (siglo I d.C.) concedió el derecho latino a todas las ciudades de Hispania. Aunque se trataba de un derecho de ciudadanía incompleto permitió que todas las ciudades peninsulares se organizaran de acuerdo con la constitución romana. Pero la definitiva equiparación de los habitantes de Hispania con los de Roma no se produjo hasta tiempos del emperador Caracalla. Éste, en el año 212 d.C., concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio.
1. La administración provincial
Al igual que en las restantes regiones que incorporaba a su dominio, Roma introdujo en Hispania la administración provincial. A fines del siglo II a.C., Hispania fue dividida en dos provincias, la Citerior, que correspondía la zona noreste de la Península, hasta Cartagena, y la Ulterior, con el sur de Hispania. Esas provincias se fueron extendiendo hacia el interior a medida que progresaba la conquista militar.
En tiempos de Augusto se procedió a una reforma importante. La Hispania Citerior, denominada Tarraconense, con capital en Tarraco, debido a que tenía zonas no suficientemente pacificadas, fue colocada bajo la dirección política del emperador, que la gobernaba por medio de un propretor. La antigua Hispania Ulterior fue dividida en dos provincias, Lusitania, con capital en Emerita Augusta, también regida por un propretor, y Bética, capital en Corduba, puesta bajo el mando del Senado, que la gobernaba a través de un procónsul. A su vez, las provincias estaban divididas en conventus, circunscripciones más reducidas, con funciones judiciales y administrativas. Los gobernadores de las provincias, que en tiempos de la República habían actuado sin el más mínimo control, fueron estrechamente vigilados a raíz del establecimiento del Imperio, con el fin de evitar abusos.
En el Bajo Imperio hubo nuevas modificaciones en la organización provincial de Hispania. Los conventus desaparecieron. En tiempos del emperador Caracalla se desgajó el noroeste de la provincia Tarraconense para formar una nueva provincia, Gallaecia. Más tarde, a fines del siglo III d.C., el emperador Diocleciano dividió a Hispania en seis provincias: Bética, Lusitania, Gallaecia, Cartaginense, Tarraconense y Mauritania Tingitana (el norte de África). Por último, a fines del siglo IV, las Islas Baleares pasaron a constituir una nueva provincia, Baleares Insular o Baleárica.
2. El régimen municipal
La ciudad era un elemento clave en la vida romana. Ahora bien, existía una gran diversidad de tipos de ciudades, no sólo por su origen, sino también por su condición jurídica con respecto al poder central. En principio se establecía una neta distinción entre ciudades indígenas y ciudades romanas. De acuerdo con la relación particular que mantenían con Roma se distinguían varias clases entre las ciudades indígenas: estipendiarias (sujetas al pago de un tributo), libres, federadas, etc. Por su parte, los romanos fundaron en Hispania ciudades. Eran las colonias. Una vez elegido el lugar en donde la colonia iba a establecerse, una comisión trazaba las dos calles principales (cardo maximus, de norte a sur, y decumanus maximus, de este a oeste) que se cruzaban en el foro o plaza principal, y señalaba mediante un surco el perímetro de la ciudad. Colonias célebres fueron, entre otras, Emerita Augusta (Mérida), Caesar Augusta (Zaragoza), Barcino (Barcelona) y Bracara Augusta (Braga).
El modelo específico de organización de la ciudad de Roma se fue extendiendo a todo el territorio peninsular, primero a las ciudades propiamente romanas, pero más tarde también a las indígenas. Es el denominado régimen municipal. Las instituciones de gobierno de los municipios romanos eran el consejo y los magistrados. El consejo o curia estaba integrado por los decuriones. En cuanto a los magistrados destacaban los duoviri, los ediles y otros de menor rango. Eran elegidos por los comicios, funcionaban colegiadamente (dos en cada magistratura) y desempeñaban su cargo durante un año. Los cargos de gobierno eran detentados por los grupos sociales dominantes de las ciudades, que constituían auténticas oligarquías municipales. No obstante, en el Bajo Imperio la obligatoriedad de los curiales o miembros de la curia de responder al pago de los tributos y la adscripción a sus cargos fue desastrosa para ese grupo social y paralelamente para las ciudades.