Tal era la gran originalidad de la enseñanza latina: ofrecer a la ambición de los jóvenes la carrera jurídica. Aquí está la gran diferencia entre la educación griega y romana: dejando a los griegos la filosofía y la medicina, los romanos crearon con sus escuelas de derecho un tipo original de enseñanza superior.
La institución del derecho representa sin duda la aparición de una nueva forma de cultura de un tipo de espíritu que el mundo griego no había en modo alguno presentido. El iuris prudente es un tipo original: es el hombre que sabe el derecho, que conoce a fondo las leyes, las costumbres, las reglas de procedimiento, el repertorio de la jurisprudencia, ese conjunto de procedentes, a los cuales en un caso determinado podrá remitirse para invocar la autoridad de la analogía, de la tradición; es el hombre que dice el derecho, que sabe cómo poner en marcha en un caso determinado ese vasto conocimiento, cómo explotar todos los materiales que le suministran su erudición y su memoria, que resuelve el caso específico, que sabe proponer la solución elegante que triunfa de la oscuridad de la causa y de la ambigüedad de la ley. La sabiduría del prudente no sólo radica en argucias; antes bien, se apoya en un elevado sentido de lo justo y del bien, tanto como del orden. Esta sabiduría, largo tiempo intuitiva, se torna reflexiva y consciente.
Existe en Roma una ciencia del derecho y su conocimiento es un bien preciso al cual aspiran jóvenes romanos: abre las perspectivas de una carrera provechosa y, más aún que la elocuencia, el derecho aparece como un recurso para escalar posiciones.
Desde el punto de vista institucional, el derecho romano se esfuerza desde entonces por presentarse ante los jóvenes que se inician en su estudio bajo la apariencia de un cuerpo doctrinario, de un sistema constituido por un conjunto de principios divisores y clasificaciones, apoyados en una terminología y en definiciones precisas.
Al mismo tiempo que va elaborando las reglas de su método, la enseñanza jurídica tiende a encarnarse en instituciones mejor definidas de carácter más oficial: sigue la evolución que por otra parte afecta a la función misma de jurisconsulto. Se sabe que a partir de Augusto, los prudentes más cualificados reciben una investidura de autoridad oficial.
Durante el siglo II se puede comprobar la existencia de bufetes de consultas que constituyen al mismo tiempo escuelas públicas de derecho. Estas escuelas se establecían a la sombra de los templos, sin duda, para beneficiarse de los recursos de las bibliotecas especializadas anexas a ellas.
En ese mismo momento la pedagogía jurídica acaba de elaborar sus instrumentos: del siglo II datan las instituciones de Cayo que por ser posterior a otras obras ofrecen un modelo de tratado sistemático de los elementos del derecho romano, perfectamente adaptadas a la iniciación de los principiantes. Paralelamente se prosigue con la redacción de todo un conjunto de manuales de procedimiento de comentarios al Edicto Perpetuo fijado por Adriano, de recopilaciones metódicas o Digesta, de extractos de jurisconsultos.
El profesor de derecho se consagra esencialmente a la explicación, a la interpretación de los autores, tomando del gramático la experiencia secular que éste había adquirido a través de su frecuentación de los poetas. La enseñanza comprende normalmente cuatro años estudios; el maestro lee, explica y comenta los textos básicos. El idioma utilizado es el latín, aunque durante algunos años se introdujo el griego, pero sin lograr destronar por completo al latín.
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